7. Suspensión de Suministro
7.1. Resolución por suspensión del suministro:
Para consumidores que tengan la condición de personas físicas que consumen energía en su vivienda habitual, o que estén protegidos por normativa específica, en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, se atenderá a lo establecido en la normativa estatal o local que les afecte, cumpliendo con los plazos y requisitos que en las mismas se recojan para proceder con la suspensión del suministro y, en especial, con los plazos y requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
Para el resto de consumidores, en caso de que el Cliente incumpliera cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, el Comercializador procederá a suspender el suministro de electricidad al Cliente, previo aviso por escrito de cinco días.
En todo caso, el suministro no será reestablecido hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos al Comercializador incluyendo los gastos de devolución que resultaren de aplicación de forma objetiva, intereses de demora que fueran de aplicación, así como los conceptos regulados imputables a la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, el coste de la baja del Contrato de acceso, así como el pago del importe de las facturas de peajes y cargos que la Empresa Distribuidora presente al Comercializador durante el período de suspensión, todo ello de conformidad con los costes establecidos en la normativa vigente aplicable, no siendo atribuibles costes no previstos en el presente Contrato o que la normativa del sector eléctrico establezca.
7.2. Resolución del contrato por impago:
Solicitada la suspensión del suministro, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho. El Comercializador no realizará una nueva contratación con el Cliente hasta que se hayan realizado los pagos adeudados o regularizado la situación que dio origen a la suspensión.